Artículo 20 Concesión directa de ayudas para inversiones a proyectos singulares locales de energía limpia en municipios de reto demográfico (PROGRAMA DUS 5000), en el marco del Programa de Regeneración y Reto Demográfico
Artículo 20. Publicidad de las ayudas.
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1. Toda referencia a los proyectos objeto de las ayudas reguladas por este real decreto en publicaciones, actividades de difusión, páginas web y, en general, en cualesquiera medios de difusión debe cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Imagen del Programa que estará disponible en la sede electrónica del IDAE, en el que figurarán el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y el Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia, así como el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en los términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 31 de su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Asimismo, las instalaciones o, en su caso, equipos correspondientes objeto de ayuda deberán estar señalizados de acuerdo con lo que se indique en el manual de imagen de este programa que estará disponible en la sede electrónica de IDAE.
Adicionalmente, en el caso de «proyectos integrales» de acuerdo con lo indicado en el artículo 11, los planes estratégicos descritos en el apartado 3 de dicho artículo deberán ser publicados en la web del beneficiario pudiendo también publicarse en la web de IDAE.
2. La aceptación de la ayuda implica la aceptación de lo dispuesto tanto en la normativa nacional como europea que regule el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, sobre actividades de información y publicidad, debiendo de mencionarse el origen de la financiación recibida y garantizar su visibilidad, en particular cuando se promuevan las actuaciones subvencionables y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.
3. En el supuesto de que el beneficiario disfrutara de otras ayudas y viniera obligado a dar publicidad de esta circunstancia, los medios de difusión, así como su relevancia, deberán ser análogos a los empleados para las otras fuentes de financiación.
4. Adicionalmente, la publicidad de las ayudas reguladas por este real decreto se realizará a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, el «Boletín Oficial del Estado» y, en su caso, la página web y sede electrónica del IDAE, sin perjuicio del resto de obligaciones relativas a la publicidad de la realización de las inversiones subvencionables y ejecución de los proyectos establecidas en este artículo.
La persona titular de la Dirección General del IDAE efectuará las comunicaciones correspondientes y facilitará la información requerida a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de conformidad con lo establecido por el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
