Articulo 20 Condiciones Mínimas de los Centros destinados a las Personas Mayores
Artículo 20. Requisitos de Personal de los Centros de Día con Servicio de Estancias Diurnas.
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Los Centros de Día en los que se preste un Servicio de Estancias Diurnas deberán contar con un director con acreditada cualificación profesional y, al menos, titulación universitaria de grado medio o, en su defecto, experiencia de, al menos, tres años en funciones similares de gestión y dirección de Centros destinados a personas mayores. Igualmente deberán contar con los profesionales con la titulación adecuada para el desarrollo de los programas y actividades que se realicen en el mismo.
Como mínimo el Centro contará con el siguiente personal de atención directa:
1. Un terapeuta ocupacional por cada 50 usuarios o fracción. En función de la tipología de los usuarios, parte de la jornada podrá ser desempeñada por un fisioterapeuta.
2. Un Auxiliar/gerocultor con la cualificación profesional anteriormente establecida, por cada 10 usuarios o fracción. Cuando el Servicio de Estancias Diurnas se destine a la atención de personas con demencia, se exigirá 1 auxiliar por cada 8 usuarios o fracción.
- Artículo modificado (20 (segundo párrafo)) por Orden de 04/06/2013, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, por la que se modifica la Orden de 21/05/2001, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se regulan las condiciones mínimas de los centros destinados a las personas mayores en Castilla-La Mancha. [2013/7109]
(CM de 12-06-2013) en vigor desde 13-06-2013
