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Artículo 20 Condiciones y procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y correspondencia de títulos universitarios pertenecientes a ordenaciones anteriores

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Artículo 20. Credenciales de homologación y certificados de declaración de equivalencia.

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1. La resolución favorable de homologación conllevará la expedición de una credencial por el órgano competente de la Secretaría General de Universidades.

2. En el caso de una resolución de concesión condicionada de una homologación, que requiera la superación de requisitos formativos complementarios, se expedirá la credencial una vez que la persona solicitante acredite ante el órgano instructor su superación.

3. La resolución favorable de una declaración de equivalencia conllevará la expedición de un certificado por el órgano competente de la Secretaría General de Universidades.

4. Las credenciales de homologación y los certificados de declaración de equivalencia se entregarán a la persona interesada mediante comparecencia en sede electrónica o a través de los medios electrónicos habilitados a tal efecto.

5. Las credenciales de homologación y los certificados de declaración de equivalencia se inscribirán en el Registro Nacional de Titulados Universitarios Oficiales, en una sección especial, de conformidad con el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.