Articulo 20 Condiciones técnico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo
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»Artículo 20. Dosificadores.
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1. Los sistemas de depuración de agua de las piscinas de uso colectivo contarán con dispositivos dosificadores automáticos o semiautomáticos de los productos de tratamiento y de modo independiente para cada vaso.
2. Para los productos sólidos que requieran una disolución "in situ" antes de transformarse en reactivos líquidos, deberán instalarse tanques de disolución con una capacidad mínima de agua que asegure la correcta disolución del producto en función de su índice de saturación.
