Articulo 20 Condiciones t... colectivo

Articulo 20 Condiciones técnico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo

Ver Indice
»

Artículo 20. Dosificadores.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. Los sistemas de depuración de agua de las piscinas de uso colectivo contarán con dispositivos dosificadores automáticos o semiautomáticos de los productos de tratamiento y de modo independiente para cada vaso.

2. Para los productos sólidos que requieran una disolución "in situ" antes de transformarse en reactivos líquidos, deberán instalarse tanques de disolución con una capacidad mínima de agua que asegure la correcta disolución del producto en función de su índice de saturación.