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Articulo 20 conjuntas Plan General de Contabilidad Pública PGCPGC

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20ª Actividades conjuntas

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1. Concepto.

Una actividad conjunta es un acuerdo en virtud del cual dos o más entidades denominadas partícipes emprenden una actividad económica que se somete a gestión conjunta, hecho que supone compartir la potestad de dirigir las políticas financiera y operativa de la mencionada actividad con la finalidad de obtener rendimientos económicos o potencial de servicio, de tal manera que las decisiones estratégicas, tanto de carácter financiero como operativo, requieran el consentimiento unánime de todos los partícipes.

2. Categorías de actividades conjuntas.

A los efectos de esta norma se distinguen los siguientes tipos de actividades conjuntas:

a) Actividades conjuntas que no requieren la constitución de una persona jurídica independiente: se trata de actividades controladas conjuntamente, que implican el uso de activos y otros recursos de los cuales son titulares los partícipes o bien únicamente el control conjunto por los partícipes (y a menudo también la propiedad conjunta) sobre unos o más activos aportados o adquiridos para cumplir con los objetivos de la actividad conjunta.

b) Actividades conjuntas que requieren la constitución de una persona jurídica independiente: son las entidades controladas de forma conjunta, también denominadas entidades multigrupo, a las que se refiere la norma de reconocimiento y valoración número 8 "Activos financieros".

3. Actividades conjuntas que no requieren la constitución de una nueva entidad.

a) Cada partícipe tiene que reconocer en sus cuentas anuales, clasificadas de acuerdo con su naturaleza:

- La parte proporcional que le corresponda, en función de su porcentaje de participación, de los activos que controle conjuntamente con los otros partícipes y de los pasivos en los cuales haya incurrido conjuntamente, así como los activos afectos a la actividad conjunta que controle de forma individual y los pasivos en que incurra individualmente como consecuencia de la actividad conjunta, y

- La parte proporcional que le corresponda de los ingresos generados y de los gastos incurridos en la actividad conjunta, como también los gastos producidos individualmente como consecuencia de su participación en la actividad conjunta.

En el reconocimiento y valoración de los mencionados activos, pasivos, ingresos y gastos se tienen que aplicar los criterios que prevén la norma de reconocimiento y valoración correspondiente.

b) Transacciones entre un partícipe y la actividad conjunta.

Cuando el partícipe aporte o venda activos a la actividad conjunta, el reconocimiento de cualquier porción de los resultados económicos derivados de la transacción tiene que reflejar el fondo económico de esta transacción.

Mientras la actividad conjunta conserve los activos cedidos y el partícipe haya transferido los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad, este tiene que reconocer sólo la porción de los resultados económicos que sea atribuible a las inversiones de los otros partícipes.

El partícipe tiene que reconocer el importe total de cualquier resultado negativo cuando la aportación o la venta hayan puesto de manifiesto una reducción del valor realizable neto de los activos corrientes o un deterioro del valor de los bienes transferidos.

Cuándo un partícipe compre activos procedentes de la actividad conjunta, no tiene que reconocer su parte proporcional en el resultado positivo o negativo de la actividad conjunta correspondiente a la mencionada transacción

hasta que los activos sean revendidos a un tercero independiente, a menos que los resultados negativos representen una reducción en el valor realizable neto de los activos corrientes o un deterioro del valor de los bienes transferidos, que se tienen que reconocer de forma inmediata.

4. Entidades controladas de forma conjunta.

El partícipe tiene que registrar su participación en una entidad controlada de forma conjunta de acuerdo con lo que prevé con respeto a las inversiones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas en la norma de reconocimiento y valoración número 8 "Activos financieros".