Articulo 20 Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, por la que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Declaración de Interés Social de Proyectos y Actividades Culturales
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»Artículo 20. Comprobación.
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1. Cuando la Comisión de Mecenazgo considere que el proyecto o actividad comunicado no se corresponde con los señalados en dicho artículo 2.2. de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, tras solicitar las aclaraciones que considere convenientes, remitirá la comunicación y la documentación presentada al Consejo Navarro de Cultura para que, en el plazo de treinta días hábiles, emita informe sobre el carácter cultural del proyecto o actividad.
2. De conformidad con el informe del Consejo Navarro de Cultura, la dirección general competente en materia de cultura podrá denegar motivadamente la consideración de interés social del proyecto o actividad comunicado.

