Articulo 20 Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se regula el uso del fuego en suelo no urbanizable para la prevención de incendios forestales
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»Artículo 20. Plazo máximo de resolución de solicitudes.
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Salvo previsión expresa en contra en la presente Orden Foral, las solicitudes de autorización en la que no recaiga expresa resolución de concesión en un plazo de un mes se entenderán desestimadas y, en consecuencia, no podrá llevarse a cabo la actividad solicitada.
