Articulo 20 Consejo

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Artículo 20. Abstención y recusación.

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1. Los miembros del Consejo deberán abstenerse de intervenir en los temas en que tengan un interés subjetivo u objetivo directo, de conformidad con la normativa vigente de procedimiento administrativo.

2. La parte interesada podrá promover la recusación de los miembros del Consejo de conformidad con lo previsto en la legislación de procedimiento administrativo.