Articulo 20 Consejos Esco...xtremadura

Articulo 20 Consejos Escolares de Extremadura

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Artículo 20.

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Son funciones del Secretario General:

a) Preparar y cursar las citaciones y el Orden del Día de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente.

b) Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente.

c) Levantar acta de las sesiones.

d) Autentificar con su firma los acuerdos del Consejo.

e) Custodiar las actas y las resoluciones de los diferentes órganos del Consejo. D. O. E. Número 76 3 Julio 2001 7285

f) Recabar y prestar la asistencia técnica que el funcionamiento del Consejo requiera.

g) Cualquier otra que le sea normativamente atribuida.