Articulo 20 Consejos Escolares de Extremadura
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»Artículo 20.
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Son funciones del Secretario General:
a) Preparar y cursar las citaciones y el Orden del Día de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente.
b) Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente.
c) Levantar acta de las sesiones.
d) Autentificar con su firma los acuerdos del Consejo.
e) Custodiar las actas y las resoluciones de los diferentes órganos del Consejo. D. O. E. Número 76 3 Julio 2001 7285
f) Recabar y prestar la asistencia técnica que el funcionamiento del Consejo requiera.
g) Cualquier otra que le sea normativamente atribuida.
