Articulo 20 Conservación de espacios de relevancia ambiental (LECO)
Ver Indice
»Artículo 20. Usos prohibidos.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Son usos prohibidos los declarados como tales en los instrumentos de planeamiento medioambiental, en razón de su incompatibilidad con la protección y por suponer un peligro actual, directo o indirecto, para el espacio natural protegido o cualquiera de sus elementos y valores.
2. En ningún caso pueden adquirirse por silencio administrativo facultades o derechos, ni licencias, ni concesiones que comporten usos prohibidos en esta ley o en las normas y los planes que la desarrollen.
