Articulo 20 Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales
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Artículo 20. Paisajes Protegidos.

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1. Son aquellos lugares concretos del medio natural que, por sus valores estéticos y culturales, sean merecedores de una protección especial.

2. En ellos se valorará especialmente la continuidad de los usos tradicionales que aseguren el mantenimiento de formaciones vegetales de fuerte contenido cultural.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-1998 en vigor desde 21-08-1998