Articulo 20 Contra el turismo de excesos
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Artículo 20. Publicidad del régimen sancionador

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Los establecimientos turísticos y aquellos que se dedican a la venta de bebidas alcohólicas tienen que dar publicidad de las infracciones y sanciones que contiene este Decreto ley.

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  • Texto Original. Publicado el 23-01-2020 en vigor desde 23-01-2020