Articulo 20 para la contr... -Vigente-

Articulo 20 para la contratación socialmente responsable y mediambientalmente sostenible en el Consell Insular de Menorca -Vigente-

Ver Indice
»

Artículo 20. Disposiciones generales

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. En los pliegos de cláusulas administrativas particulares de los contratos que tenga que licitar el Consejo Insular de Menorca se incorporarán las condiciones especiales de ejecución de carácter social y ambiental establecidas en este capítulo.

2. De acuerdo con la legislación vigente, estas condiciones se configuran como obligaciones ineludibles para el contratista en la fase de ejecución del contrato. Los licitadores deben presentar un documento de adhesión y compromiso con las condiciones especiales de ejecución de carácter social y ambiental que se establezcan.

3. En el anuncio de licitación, así como en el pliego y en el contrato, se hará constar la incorporación de condiciones de ejecución de carácter social y ambiental.

4. De manera excepcional, los órganos de contratación podrán considerar que las características del contrato o la oferta de mercado existente no resultan apropiadas para incorporar alguna de las condiciones de ejecución de carácter social o ambiental, o bien que resulta procedente minorar parte del su contenido. En estos casos, se emitirá un informe motivado, que se incorporará al expediente.