Articulo 20 de Convenio AEAT-FEMP en materia de intercambio de información tributaria y colaboración en la gestión recaudatoria con las EE.LL.
Ver Indice
»Vigésima. Régimen de modificación.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El presente Convenio solo podrá ser modificado, siguiendo los mismos trámites que para su suscripción, por acuerdo de los firmantes originarios del convenio o sus representantes debidamente autorizados. El resto de firmantes adheridos serán informados de cualquier propuesta de modificación por parte de la comisión de seguimiento y si en diez días naturales no han presentado oposición se entenderá su conformidad con la misma. En caso de no estar de acuerdo se pondrá de manifiesto la discrepancia por parte del firmante adherido y se valorará por la comisión de seguimiento si puede llegarse a un acuerdo o se acuerda la resolución del convenio con dicho firmante.
