Articulo 20 Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos, hecho en Varsovia
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»Artículo 20. Tipificación de los actos relativos a los documentos de viaje o de identidad.
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Cada Parte adoptará las medidas legislativas u otras medidas que sean necesarias para tipificar como infracciones penales los siguientes actos, cuando se cometan intencionalmente con el fin de facilitar la trata de seres humanos:
a) Falsificar un documento de viaje o de identidad;
b) Proporcionar o suministrar dicho documento;
c) Retener, sustraer, ocultar, alterar, dañar o destruir un documento de viaje o de identidad de otra persona.
