Articulo 20 Convenio Econ...de Navarra

Articulo 20 Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra

Ver Indice
»

Artículo 20. Operaciones en uno u otro territorio.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



A los efectos previstos en el artículo anterior, se entenderá que un sujeto pasivo opera en uno u otro territorio cuando, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo siguiente, realice en ellos entregas de bienes o prestaciones de servicios.

Tendrán la consideración de entregas de bienes y prestaciones de servicios las operaciones definidas como tales en la legislación reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido.