Articulo 20 Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores
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»Artículo 20.
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La restitución del menor conforme a lo dispuesto en el artículo 12 podrá denegarse cuando no lo permitan los principios fundamentales del Estado requerido en materia de protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.
