Articulo 20 Convenio sobr...de menores

Articulo 20 Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores

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Artículo 20.

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La restitución del menor conforme a lo dispuesto en el artículo 12 podrá denegarse cuando no lo permitan los principios fundamentales del Estado requerido en materia de protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.