Articulo 20 Cooperación para el Desarrollo de Aragón
Artículo 20. Las organizaciones no gubernamentales.
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1. A los efectos de la presente Ley se consideran organizaciones no gubernamentales de desarrollo aquellas entidades de
derecho privado, legalmente constituidas y sin ánimo de lucro, cuyos estatutos establezcan expresamente como objeto de las mismas, o entre sus fines, la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación para el desarrollo.
2. Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo deberán gozar de plena capacidad jurídica y de obrar, y disponer de una estructura que garantice el cumplimiento de sus fines.
3. Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo, para que puedan recibir ayudas o subvenciones computables como cooperación aragonesa para el desarrollo, deberán tener sede social o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Aragón y estar inscritas en el correspondiente registro de esta Comunidad Autónoma.
