Articulo 20 Cooperación a...Valenciana

Articulo 20 Cooperación al Desarrollo de C. Valenciana

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Artículo 20. Recursos humanos

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1. La actividad del Consell en materia de cooperación al desarrollo será llevada a cabo principalmente por el personal adscrito al centro directivo que tenga dichas competencias.

2. El Consell fomentará la participación del personal dependiente de otros centros directivos de la Generalitat en proyectos y programas de cooperación al desarrollo por él impulsados.

3. El personal funcionario de la Generalitat, debidamente autorizado, que participe en proyectos o programas de cooperación al desarrollo financiados o impulsados por la misma por un período superior a seis meses, pasará a la situación de servicios especiales; si el período fuera inferior a seis meses, podrá otorgársele una comisión de servicios. El personal laboral y estatutario se regirá por su régimen específico.

4. Asimismo, por razones de especificidad de la materia, se podrá contratar personas físicas o jurídicas especialistas en cooperación al desarrollo, con sujeción a la normativa reguladora de los contratos de las Administraciones Públicas.

5. La Conselleria con competencias en materia de cooperación al desarrollo destinará los medios personales y técnicos que considere necesarios para las acciones de cooperación y para el seguimiento y evaluación de los proyectos de cooperación al desarrollo.

6. La Conselleria competente en materia de cooperación al desarrollo organizará acciones formativas dirigidas al personal al que se refieren los puntos 1 y 2 de este artículo, que se enmarcarán necesariamente dentro de los planes de formación de la Generalitat.