Articulo 20 Cooperación al Desarrollo de Cataluña
Ver Indice
»Artículo 20. Otros Departamentos.
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los Departamentos de la Generalidad que emprendan actuaciones de cooperación al desarrollo en el ámbito de las respectivas competencias han de respetar las directrices estratégicas del plan director y las han de incluir en los planes anuales, en la elaboración de los cuales participan por medio de la Comisión Interdepartamental de Cooperación al Desarrollo.
