Articulo 20 Cooperación I... Andalucía

Articulo 20 Cooperación Internacional para el Desarrollo de Andalucía

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Artículo 20. Ayudas y subvenciones.

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1. La Administración de la Junta de Andalucía podrá conceder ayudas y subvenciones a organizaciones no gubernamentales de desarrollo y demás agentes de la cooperación internacional para el desarrollo en Andalucía, que cumplan los requisitos previstos en los artículos anteriores, para la ejecución de programas y proyectos de cooperación en ese ámbito.

2. Las ayudas y subvenciones se concederán de acuerdo con lo dispuesto en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.