Articulo 20 Cooperación I... La Mancha

Articulo 20 Cooperación Internacional para el Desarrollo de La Mancha

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Artículo 20. El Voluntariado.

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La Administración Regional fomentará y formará el voluntariado de Castilla-La Mancha como uno de los recursos humanos más valiosos para la cooperación internacional. Sus derechos y deberes son los regulados por el Estatuto del Voluntariado, establecido en el Capítulo I del Título II de la Ley 4/1995, de 16 de marzo, de Voluntariado en Castilla-La Mancha.