Articulo 20 Cooperación jurídica internacional en materia civil
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»Artículo 20. Ámbito de aplicación.
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El presente capítulo regula los requisitos especiales aplicables a los actos de notificación y traslado de documentos judiciales que deban ser remitidos desde España a un Estado extranjero o desde un Estado extranjero a España, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9.
