Artículo 20 Cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial
Ver Indice
»Artículo 20. Cláusula de revisión
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. A más tardar el 31 de diciembre de 2015, y a continuación cada cinco años, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo un informe relativo a la aplicación del presente Reglamento. En caso necesario el informe irá acompañado de propuestas de adaptación del presente Reglamento.
2. A tal fin, los Estados miembros participantes comunicarán a la Comisión la información pertinente sobre la aplicación del presente Reglamento por sus órganos jurisdiccionales.
