Artículo 20 Cooperación r...n judicial

Artículo 20 Cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial

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Artículo 20. Cláusula de revisión

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1. A más tardar el 31 de diciembre de 2015, y a continuación cada cinco años, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo un informe relativo a la aplicación del presente Reglamento. En caso necesario el informe irá acompañado de propuestas de adaptación del presente Reglamento.

2. A tal fin, los Estados miembros participantes comunicarán a la Comisión la información pertinente sobre la aplicación del presente Reglamento por sus órganos jurisdiccionales.