Articulo 20 Cooperativas ...es Balears

Articulo 20 Cooperativas de Illes Balears

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Artículo 20. Derechos de los socios.

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1. Los socios pueden ejercer todos los derechos reconocidos legal o estatutariamente.

2. En especial tienen derecho a:

a) Asistir a las reuniones, participar en los debates, formular propuestas según la regulación estatutaria y votar las propuestas que se les sometan en la asamblea general y en otros órganos colegiados de los que formen parte.

b) Ser elector y ser elegible para los cargos de los órganos sociales.

c) Participar en todas las actividades de la cooperativa, en especial en las formativas y educativas, sin discriminaciones.

d) El retorno cooperativo, si corresponde.

e) La actualización, cuando proceda, y la liquidación de las aportaciones al capital social, así como a percibir intereses por las mismas.

f) La baja voluntaria.

g) Recibir la información necesaria para ejercer sus derechos y para cumplir sus obligaciones.

h) La formación profesional adecuada para realizar su trabajo, únicamente en el caso de los socios trabajadores y los socios de trabajo.