Articulo 20 Coordinación de Diputaciones

Articulo 20 Coordinación de Diputaciones

Ver Indice
»

Artículo 20.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Los representantes de la Comunidad Autónoma serán nombrados por el Consejo de Gobierno y en todo caso será vocal el Director General que ostente las relaciones con las Corporaciones Locales.