Articulo 20 Coordinación y financiación de la atención primaria de servicios sociales
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Artículo 20. Evaluación y seguimiento

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1. La evaluación del cumplimiento del contrato programa se basará, por un lado, en los criterios de evaluación que se establezcan en el correspondiente contrato programa, que en todo caso serán homogéneos y, de otra, en la aportación del seguimiento de los indicadores que, anualmente, los ayuntamientos y mancomunidades firmantes enviarán al centro directivo competente en la gestión de los contratos programa solicitados por la conselleria competente en servicios sociales relativos a la respectiva gestión de los mismos, desagregados por sexo y por grupos de edad, entre otros. Respecto a los aspectos del contrato programa que afecten a materias de obligada negociación deberán adjuntar informe de evaluación de la mesa general de negociación.

2. Sin perjuicio de lo anterior, la evaluación del cumplimiento del contrato programa y el seguimiento permanente de los contratos programa será realizada por las Direcciones Territoriales en el caso de la Generalitat, o por el órgano competente en el caso de las Diputaciones, y se dará cuenta a las comisiones mixtas de seguimiento y control para su conocimiento. Estas comisiones mixtas podrán estar asistidas por las comisiones técnicas de cada contrato programa.

3. De las conclusiones de la evaluación del informe de seguimiento de la ejecución del contrato programa y del seguimiento de los indicadores por las comisiones técnicas de seguimiento y evaluación, se remitirá una copia a la unidad administrativa de gestión de los contratos programa para que su conocimiento, al objeto de diseñar o actualizar la planificación de servicios sociales. En su momento, esta unidad lo pondrá a disposición del Órgano de Coordinación y Colaboración Interadministrativa en Servicios Sociales.