Articulo 20 Coordinación ... La Mancha

Articulo 20 Coordinación de Policías Locales de C. La Mancha

Ver Indice
»

Artículo 20. Selección.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La selección de los miembros de los Cuerpos de Policía Local se realizará por los Ayuntamientos de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

2. Los Ayuntamientos convocarán los correspondientes procesos selectivos para proveer las plazas vacantes de las diferentes categorías de dichos Cuerpos, dentro de las previsiones de su oferta de empleo público anual, especificando las que se reserven para promoción interna.

3. Asimismo, los Ayuntamientos podrán encomendar a la Administración Autonómica la realización de todo o parte del proceso selectivo convocado, en la forma que reglamentariamente se establezca.

4. El contenido mínimo de las bases y de los programas de las convocatorias, y los medios de selección se determinarán reglamentariamente por la Administración regional.

Dichas bases podrán determinar una reserva de un máximo del 20 por 100 de las plazas convocadas a la categoría de Policía para el acceso libre de militares profesionales de tropa y marinería con más de cinco años de servicio que cumplan los requisitos establecidos para el ingreso. Las plazas reservadas no cubiertas se acumularán al resto de las convocadas.

5. El aspirante adquirirá la condición de miembro del Cuerpo de la Policía Local una vez superado el curso selectivo realizado al efecto en la Escuela de Protección Ciudadana de Castilla-La Mancha y subsiguientes nombramiento y toma de posesión.

6. El acceso a la condición de personal funcionario de la Policía Local estará reservado a quienes ostenten los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Tener dieciocho años de edad y no exceder la edad de jubilación forzosa.

c) Poseer la titulación exigida o cumplir los requisitos para su obtención en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

d) No haber sido objeto de separación mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a los cuerpos de policía local.

e) Estar en posesión de los permisos de conducción que se determinen reglamentariamente.

f) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las funciones.

g) Carecer de antecedentes penales por la comisión de delitos dolosos.

h) No haber sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

i) Compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la ley mediante declaración jurada o promesa.

Los aspirantes deberán reunir los requisitos el día en que finalice el plazo para la presentación de solicitudes de la correspondiente convocatoria y mantenerlos hasta la toma de posesión como funcionario de carrera. La acreditación de los mismos deberá efectuase con anterioridad al correspondiente nombramiento como funcionario en prácticas.

Modificaciones