Articulo 20 Coordinación ... Cantabria

Articulo 20 Coordinación de Policías Locales de Cantabria

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Artículo 20. Funciones.

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Son funciones de los cuerpos de Policía Local las que indica la Legislación Orgánica de fuerzas y cuerpos de seguridad. Estas funciones no se pueden ejercer mediante sistemas de gestión indirecta.