Articulo 20 Coordinación de las Policías Locales de Cantabria -Derogada-
- Esta norma ha sido derogada, con la excepción del artículo 8.3 que mantendrá su vigencia hasta la aprobación de las nuevas Normas Marco, según dispone la Ley 3/2023, de 26 de diciembre, que modifica la Disposición derogatoria única de la Ley de Cantabria 9/2022, de 27 de diciembre, por la que se derogó esta norma. - Ley de Cantabria 9/2022, de 27 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Cantabria.
Artículo 20. Jefatura del Cuerpo de Policía Local.
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Copiloto jurídico
1. Los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Autónoma de Cantabria estarán bajo la superior autoridad y dependencia del Alcalde o, en su caso, del concejal que aquél determine.
2. El jefe inmediato y operativo en cada Cuerpo será un funcionario de la máxima Categoría existente en la plantilla de Policía Local. En caso de existir más de un funcionario en la máxima Categoría, el nombramiento se efectuará por el procedimiento de libre designación, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
3. El puesto de Jefatura ostenta la máxima responsabilidad en la Policía Local, y tiene el mando inmediato sobre todas las unidades y servicios en los que se organice.
4. Corresponde al jefe de Cuerpo.
a) Dirigir, coordinar y supervisar las operaciones del Cuerpo, así como las actividades administrativas relacionadas directamente con las funciones del mismo para asegurar su eficacia.
b) Evaluar las necesidades de recursos humanos y materiales y formular las correspondientes propuestas.
c) Transformar en órdenes concretas las directrices de los objetivos a seguir recibidas del alcalde o del miembro de la Corporación en quien aquél delegue.
d) Informar al alcalde o al miembro de la Corporación en quien aquél delegue, del funcionamiento del servicio.
e) Cumplir con cualquier otra función que le atribuyan los Reglamentos de los Cuerpos de Policía Local.
