Articulo 20 Creación de l...scapacidad

Articulo 20 Creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad

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Artículo 20. Dirección de la Agencia

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a) El director de la Agencia será nombrado y cesado por decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del presidente de la Agencia, una vez oído el consejo de administración.

El nombramiento deberá recaer en un profesional acreditado con experiencia en funciones de apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica y en gestión pública.

b) Como alto cargo de la Comunidad de Madrid, con rango de director general, el director de la Agencia estará sometido a las regulaciones específicas sobre buen gobierno, transparencia y cualquier otra disposición relativa a los altos cargos de la administración.