Articulo 20 Creación de la Agencia Riojana de Transición Energética y Cambio Climático
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»Artículo 20. Control de eficacia.
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1. El control de eficacia de la Agencia se realizará por la consejería a la que esté adscrita.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la Agencia podrá instrumentar un control interno de auditoría para determinar el grado de cumplimiento de sus objetivos.
