Articulo 20 Creación de la Comarca Central
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»Artículo 20. Principios generales de funcionamiento.
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El régimen de funcionamiento y el procedimiento de adopción de acuerdos de los órganos comarcales serán los establecidos en la legislación de régimen local, en la legislación básica de procedimiento administrativo y de Régimen Jurídico del Sector Público, en esta Ley y en el reglamento orgánico comarcal.
