Articulo 20 Creación y regulación de la Agencia Tributaria
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Artículo 20. Patrimonio.

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1. Constituyen el patrimonio de la Agencia Tributaria los bienes y derechos que le sean adscritos y los bienes y derechos propios, de cualquier naturaleza, que adquiera por cualquier título, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente en materia de patrimonio de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. Corresponde al director o a la directora de la Agencia Tributaria ejercer todas las facultades en materia de patrimonio no atribuidas expresamente al Consejo General.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-04-2008 en vigor desde 25-04-2008