Articulo 20 Crédito Cooperativo

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Artículo 20. Inversiones y participaciones.

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Las Cooperativas de Crédito comunicarán a la Consejería de Econo mía, Industria y Comercio la relación de empresas y sociedades en las que su participación en el capital social exceda de diez millones de pesetas, así como el porcentaje de participación en las mismas, los préstamos a ella concedidos, situación en que se encuentran los mismos y datos personales de los representantes que en cada momento mantenga la entidad en dichas empresas y sociedades.