Articulo 20 Criterios de autorización de centros de atención infantil para la isla de Mallorca
Artículo 20. Funciones de la dirección
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1. Las funciones del director o directora son:
a) La gestión, la organización y la planificación de funcionamiento del centro de atención infantil con el objetivo de garantizar la respuesta a todas las necesidades de los niños y niñas durante el tiempo de estancia en el centro en un ambiente de bienestar y seguridad para los niños y niñas.
b) La dirección, la supervisión y la coordinación del personal del centro, así como la dinamización del equipo de atención a los niños y niñas y a las familias.
c) Garantizar la higiene, la seguridad y el buen funcionamiento de las instalaciones y del conjunto de prestaciones del centro.
d) Garantizar la respuesta que más preserve la seguridad y bienestar de los niños y niñas ante las situaciones imprevistas.
e) Poner en conocimiento del IMAS todos aquellos hechos o situaciones en que los derechos de los niños y niñas estén en riesgo y, muy especialmente, ante posibles maltratos de personas menores de edad.
2. La persona que ejerce la dirección del centro tiene que estar presente como mínimo el 50% del tiempo de apertura del centro, mientras que el tiempo restante, las funciones de dirección tienen que recaer en otro persona profesional del centro.
Se tiene que publicar en el tablón de anuncios el horario de permanencia en el centro para mantener a las familias informadas.
3. El director o directora del centro tiene que disponer de tiempo de dedicación a las tareas de dirección sin atención directa a los niños y niñas con un mínimo de cuatro horas semanales. Si el centro tiene más de 3 unidades se tiene que sumar, por cada unidad, una hora más de dedicación a las tareas de dirección sin atención directa en los niños y niñas.
