Articulo 20 Criterios de calidad y seguridad de las unidades asistenciales de medicina nuclear
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»Artículo 20. Vigilancia.
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La autoridad sanitaria competente, a través de las facultades específicas de inspección y control que le sean propias, vigilará el cumplimiento de lo establecido en este real decreto y, si es preciso, propondrá las medidas correctoras oportunas.
