Articulo 20 Cuidado de animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio
Articulo 20 Cuidado de an...sacrificio

Articulo 20 Cuidado de animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 20. Medidas provisionales.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En los casos de grave riesgo para la vida del animal, podrán adoptarse medidas provisionales para poner fin a la situación de riesgo para el animal, antes de la iniciación del procedimiento sancionador. Entre otras, podrán adoptarse las siguientes.

a) La incautación de animales

b) La no expedición, por parte de la autoridad competente de documentos legalmente requeridos para el traslado de animales.

c) La suspensión o paralización de las actividades, instalaciones o medios de transporte y el cierre de locales, que no cuenten con las autorizaciones o registros preceptivos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-11-2007 en vigor desde 08-12-2007