Articulo 20 D. 166/2022, de 13 de septiembre, Cataluña, Consejo Catalán de Municipios Rurales
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»Artículo 20. Trámite de audiencia en el procedimiento de disposiciones de carácter general
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1. El Consejo Catalán de Municipios Rurales participa en la tramitación de disposiciones de carácter general en el trámite de audiencia de las personas interesadas y con el plazo establecido en la legislación aplicable a la Administración de la Generalitat a este efecto.
2. El resultado de este trámite se vehicula a través de un documento de recepción en el cual se debe incluir la valoración sobre la evaluación de impacto de la norma en relación con los municipios rurales y las medidas de corrección compensatorias si el resultado es negativo.
Modificaciones
- Artículo modificado (se añade) por Decreto 61/2026, de 28 de abril, de modificación del Decreto 166/2022, de 13 de septiembre, por el que se crea el Consejo Catalán de Municipios Rurales (GC de 30-04-2026) en vigor desde 01-05-2026
