Artículo 20 se declara la época de peligro alto de incendios forestales en el año 2025, se establece la regulación de usos y actividades durante dicha época, y se desarrollan las medidas generales y las medidas de autoprotección
Artículo 20. Medidas de Autoprotección en lugares susceptibles y/o vulnerables no sujetos a Memoria Técnica de Prevención.
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1. Las Medidas de Autoprotección son aquellas actuaciones preventivas mínimas y recomendaciones, a realizar y observar por las personas propietarias o titulares de derechos reales o personales de uso y disfrute de aquellos lugares susceptibles o vulnerables que, por ser de menor entidad conforme a lo descrito en el artículo 2, no están obligados a contar con Memoria Técnica de Prevención.
2. Las Medidas de Autoprotección se establecen en función del tipo de lugar vulnerable, como puede observarse en el anexo VIII.
3. En el caso de viviendas y edificaciones, las Medidas de Autoprotección tendrán como objeto dificultar la propagación del fuego, disminuir el riesgo de alcance intenso por llamas o pavesas, y facilitar el tránsito de vehículos, mediante las siguientes actuaciones preventivas mínimas:
a) Crear y mantener una banda de protección de lugar vulnerable, compuesta por:
1º. Una franja de 3 metros circundante a los edificios y elementos vulnerables, completamente despejada de vegetación leñosa o inflamable tanto en suelo como en el vuelo.
2º. Un área de protección que amplíe la anterior franja hasta los 30 metros, donde se apeará parcialmente y podará la vegetación arbórea, para separar marcadamente las copas de los pies remanentes, y se procederá a la siega de la vegetación herbácea y roza a hecho del matorral.
b) Disminuir el riesgo de caídas de material leñoso sobre los tejados y cubiertas, mediante la corta y poda del arbolado más cercano, y la limpieza de hojarasca y otros restos acumulados en canalones y bajantes.
c) Facilitar la entrada, el tránsito y la recarga de agua a los medios de extinción, contemplando las siguientes medidas:
1º. Utilizar porteras y vallados que faciliten el acceso rodado.
2º. Conservar los caminos existentes en condiciones aptas para el tránsito de vehículos todoterreno. En caminos sin salida, disponer de volvederos o ensanchamientos que permitan maniobrar para dar la vuelta.
3º. Facilitar la recarga directa de agua para los vehículos con autobomba, y no interponer obstáculos para la carga de agua de los helicópteros.
4. Además de las anteriores medidas, para viviendas y edificaciones se establecen las siguientes recomendaciones:
a) Realizar una faja cortafuegos desprovista totalmente de vegetación de al menos 3 metros de ancho, que rodee el perímetro exterior de la parcela.
b) Utilizar especies de baja combustibilidad para ajardinamientos y setos, evitando especies inflamables, como los cipreses, que acumulan gran carga de combustible seco en su interior.
c) Utilizar materiales poco inflamables en las inmediaciones de la edificación, evitando los toldos, sombrillas y apantallados con telas sintéticas (raas, etc.) o vegetales secos (brezos, paja, etc.).
d) Evitar la acumulación en la parcela de materiales y objetos inamables, tales como restos vegetales, leñas, escombros y todo tipo de desechos de muebles, electrodomésticos, maquinaria, vehículos, etc.
e) Disponer, en la medida de lo posible, de rutas de evacuación alternativas al acceso principal u opciones de connamiento seguro.
5. Las siguientes instalaciones además de cumplir con su respectiva normativa sectorial, en lo concerniente a la prevención de incendios forestales deberán contemplar las actuaciones preventivas señaladas al efecto:
f) Ecoparques, puntos limpios, plantas de transición, y vertederos: deberán estar rodeados con una faja cortafuegos de 20 metros.
g) Exceptuando las líneas eléctricas subterráneas y las aéreas de cable aislado o trenzado, los titulares de tendidos eléctricos revisarán y prevendrán: que no haya contacto directo con la vegetación ni riesgo de provocarlo por salto, oscilación o previsibles caídas; el riesgo de roturas en sus conductores o sobrecalentamientos en sus componentes; y el riesgo de electrocución de fauna en sus apoyos, elementos y accesorios. Todo ello, por analogía, debe aplicarse a las instalaciones eléctricas temporales en suelo rústico.
h) Gasolineras y depósitos de combustibles para distribución y venta: deberán mantener una franja circundante despejada de vegetación inamable de hasta 30 metros.
