Artículo 20. DECRETO 1/2026, de 8 de enero, Castilla y León, venta directa y los circuitos cortos de comercialización de productos agroalimentarios
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»Artículo 20. Régimen sancionador.
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Las infracciones en materia de producción y comercialización de los productos identificados como de venta a través de canales alternativos se sancionarán de acuerdo con los regímenes de infracciones y sanciones que resulten de aplicación de la legislación en materia de salud pública, seguridad e higiene alimentaria, calidad alimentaria, sanidad animal y vegetal, comercio y consumo y, en general, la que resulte de aplicación en función de la naturaleza de la infracción cometida. En su caso, los procedimientos sancionadores se iniciarán y resolverán de acuerdo con la normativa que en cada caso sea de aplicación.

