Artículo 20 DECRETO 21/2..., P. Vasco

Artículo 20. DECRETO 21/2026, de 24 de febrero, P. Vasco

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Artículo 20. Instrucción del procedimiento.

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1.- La instrucción del expediente se realizará por el Ayuntamiento del municipio en el que tenga su empadronamiento y residencia efectiva la persona solicitante.

2.- El Ayuntamiento comprobará el contenido de la solicitud y de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos específicos para la concesión de las ayudas de emergencia social.

A tales efectos, podrá pedir cuantos datos e informes sean necesarios a otras instituciones o entidades públicas y privadas o a la propia persona solicitante, limitándose a aquellos que resulten imprescindibles para la comprobación del cumplimiento por parte de la persona solicitante de los requisitos cuyo cumplimiento se exige para acceder a la prestación. Asimismo, el Ayuntamiento deberá adjuntar a la solicitud aquellos documentos que se encuentren en su poder cuando pudieran ser relevantes para la resolución.

3.- En caso de que el Ayuntamiento pudiera tener en cuenta otros hechos o pruebas que los presentados por la persona solicitante en la solicitud, habilitará el correspondiente trámite de audiencia para que aquella pueda presentar las correspondientes alegaciones.