Artículo 20. Decreto 26/2025, de 14 de mayo, Madrid, Ordenación de los campamentos de turismo y de las áreas de acogida y pernocta de autocaravanas, cámperes y vehículos similares con tracción propia
Artículo 20. Prevención y extinción de incendios y medidas para casos de emergencia
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1. Para la prevención y extinción de incendios y medidas en casos de emergencia, se observarán, especialmente, los siguientes extremos:
a) Que se cumple con las revisiones de mantenimiento de los equipos y sistemas de protección activa contra incendios regulado en la normativa de instalaciones de protección contra incendios.
b) Que los recorridos de evacuación están libres de objetos u obstáculos en todo su ámbito y recorrido.
c) Que las salidas de emergencia están libres de objetos y obstáculos, abriendo en doble sentido o, al menos, en el sentido de la salida.
d) Que en los planos que se entregan a los clientes estén correctamente indicadas las salidas de emergencia, los recorridos de evacuación y la ubicación de los medios de extinción de incendios. La leyenda del plano estará, al menos, en español e inglés.
e) Que el almacenaje de materiales líquidos o sólidos inflamables, especialmente botellas de gas, deberá efectuarse con las correspondientes medidas de seguridad, conforme a su normativa sectorial, y que el trasvase de materias inflamables o la realización de cualquier trabajo que suponga un riesgo de incendio deberán realizarse con autorización por escrito del director o responsable del establecimiento, que indicará las medidas de prevención.
f) Que el personal del establecimiento conozca el uso y utilización de los extintores, realizando, al menos, una vez al año, ejercicios prácticos de extinción de incendios que pueden incluir la práctica de un simulacro.
2. Los establecimientos deberán estar dotados, como mínimo, de:
a) Los equipos y sistemas de protección activa contra incendios, así como sus componentes, y la instalación de los mismos, y deberán contar con las características que se especifican en el reglamento de instalaciones de protección contra incendios o normativa que resulte de aplicación.
b) Un pararrayos.
c) En su caso, un plan de autoprotección o correspondiente documento que, conforme a las características del establecimiento, cumpla con la normativa básica de autoprotección de establecimientos dedicados a actividades que pueden dar origen a situaciones de emergencia. Y ello, con independencia, de que en el documento del plan de autoprotección se fusionen otros instrumentos de prevención impuestos por sus normativas sectoriales como la de prevención y extinción de incendios forestales o la de riesgos laborales.
d) Un manual de instrucciones para caso de emergencias, que será conocido por el personal del establecimiento.
e) De lugares edificados con sus correspondientes salidas de humos y preparados para que los usuarios puedan elaborar y calentar alimentos en los establecimientos ubicados en el monte, quedando prohibido el uso del fuego al aire libre y sin control.
