Artículo 20. Decreto 36/2025, de 11 de febrero, Andalucía, acceso por turno libre, promoción interna, movilidad, otras formas de provisión del funcionariado de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento
Artículo 20. Procedimientos de selección para el acceso por turno libre.
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1. En el sistema de acceso por turno libre a las distintas categorías del funcionariado de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento, los aspirantes se someterán al procedimiento de oposición o concurso-oposición, para la categoría de Bombero o Bombera, Jefe o Jefa de Dotación, Subinspector o Subinspectora, Inspector o Inspectora, Oficial e Intendente.
2. En el procedimiento selectivo de oposición, las personas aspirantes habrán de superar las pruebas, que se desarrollarán en la forma que establezca la correspondiente convocatoria. Además de las de carácter, físico y psicotécnico, versarán sobre conocimientos, capacidades y aptitudes relacionadas con las funciones o tareas a desarrollar, a un nivel concordante con el título académico requerido y la categoría a que se aspire.
Dichas pruebas, que deben asegurar la objetividad y racionalidad de la selección, serán eliminatorias y estarán divididas en las siguientes subfases:
a) De conocimientos, que consistirán en la contestación, por escrito, de algún o algunos temas o un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas, propuestos por el órgano de selección de entre las materias que figuren en el temario de la convocatoria. Se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario para aprobar obtener, como mínimo, la nota de corte establecida en las bases reguladoras de la convocatoria. Para su realización se dispondrá del tiempo máximo establecido en las bases de la convocatoria.
b) Psicotécnicas, las cuales tendrán como finalidad comprobar que las personas aspirantes presentan unas actitudes y aptitudes adecuadas para el desempeño de las funciones propias de su categoría profesional. La valoración de dichas actitudes y aptitudes se llevará a cabo a través de pruebas que cuenten con validez y fiabilidad contrastadas, en los términos previstos en las bases de la convocatoria. Se calificará de apto o no apto.
c) De aptitud física, que tendrán por objeto comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de fuerza, velocidad y resistencia de la persona aspirante. Se calificará, conforme a la puntuación establecida en el anexo correspondiente del presente decreto. La no superación de alguna de las pruebas previstas en este apartado tendrá carácter eliminatorio.
Las personas aspirantes deberán aportar, antes del inicio de las pruebas de aptitud física, certificado médico oficial, indicativo de su aptitud para la realización de las mismas.
Durante su realización, se podrán llevar a cabo aleatoriamente a las personas aspirantes, pruebas de consumo de sustancias o grupos farmacológicos prohibidos, de sustancias estimulantes o cualquier tipo de dopaje, según los criterios establecidos por el Consejo Superior de Deportes, conforme lo determinado por los órganos de selección.
Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de las pruebas en los términos previstos en el presente decreto, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el órgano de selección determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. Dicho aplazamiento no podrá superar los seis meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá ampliar otros seis meses.
Cuando el número de plazas convocadas sea superior al de aspirantes que se puedan acoger al anterior derecho, el aplazamiento no afectará al desarrollo del proceso selectivo de las restantes plazas. En todo caso, se entiende que han superado el proceso selectivo aquellas personas aspirantes cuya puntuación final no puede ser alcanzada por las aspirantes con aplazamiento, aunque éstas superen las pruebas físicas.
En el supuesto de que alguna de las aspirantes no pudiera completar la fase de oposición a causa de parto, su situación quedará condicionada a la superación de la prueba que haya quedado aplazada, no pudiendo demorarse ésta más de cuarenta y cinco días hábiles desde la fecha de realización de dicha prueba, de manera que no se menoscabe el derecho del resto de aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables. Las pruebas se aplazarán por una sola vez y quedarán decaídas en sus derechos quienes no comparezcan, considerándose que no ha completado la fase de oposición.
d) Examen médico que, con arreglo a las pruebas realizadas (encuesta-declaración de salud, pruebas biométricas, electrocardiograma, espirometría, audiometría, dinamometría, exploración sistemática por aparatos, analítica de sangre y orina, control de dopaje, aptitud para el trabajo en altura y espacios confinados, y cualquier otra prueba que se considere necesario solicitar) garantice la idoneidad de los aspirantes, con sujeción al cuadro de exclusiones médicas.
3. En el procedimiento de concurso-oposición se realizará la fase de oposición en la forma determinada en el apartado anterior. Con posterioridad se realizará la baremación definitiva de los méritos autobaremados y justificados por las personas que hayan superado la primera fase, conforme se determina en el artículo 5 y de acuerdo con el baremo de méritos establecido.
4. Quienes aprueben la oposición o el concurso-oposición en su caso, tendrán que superar el curso impartido u homologado por el IESPA. Superado el curso, se convocará a las personas que superaron el proceso selectivo para elegir plaza, por riguroso orden de la puntuación obtenida en éste y se efectuará el nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera, con la categoría que corresponda.
