Artículo 20. DECRETO 67/2026, de 4 de mayo, C.Valenciana, registro y autorización de centros y servicios de atención y prevención de las adicciones
Artículo 20. Funciones básicas de la inspección.
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Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente y de las facultades que pudieran corresponder a otras instituciones públicas, son funciones básicas de la inspección las siguientes:
1. Velar por el respeto de los derechos de las personas con adicciones en la Comunitat Valenciana, o en situación de riesgo, y por el cumplimiento de la legislación vigente sobre drogodependencias y otros trastornos adictivos.
2. Controlar el cumplimiento de los niveles de calidad e idoneidad de los centros y servicios de atención y prevención de las adicciones, que desarrollen su actividad en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
3. Supervisar el destino y la utilización de los recursos públicos concedidos a instituciones públicas y privadas, mediante subvenciones, convenios, contratos y conciertos.
4. Proponer a los órganos competentes en la materia las medidas que estimen oportunas para la mejora en la calidad de los centros y servicios, así como dar a conocer los resultados de su actividad inspectora.
