Artículo 20 Decreto 78/2... Andalucía

Artículo 20. Decreto 78/2026, de 15 de abril, Andalucía

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Artículo 20. Obligaciones.

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Las personas que formen parte de la unidad familiar a la que se haya reconocido la condición de familia monoparental, están obligadas a comunicar a la Consejería competente en materia de familias cualquier variación que se produzca en la unidad familiar o en alguna de las circunstancias tenidas en cuenta para el reconocimiento de la situación de monoparentalidad contempladas en el artículo 3.2 del presente Decreto, siempre que deba ser tenida en cuenta a efectos de modificación o extinción del título, en el plazo máximo de los tres meses siguientes a la fecha en que se produzca la misma.