Artículo 20. Decreto 8/2026, de 28 de enero, Andalucía, Ingreso, promoción interna, movilidad, formación y convocatoria unificada Policía Local
Artículo 20. Procedimiento de selección para el acceso por turno libre.
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1. En el sistema de acceso por turno libre a las distintas categorías de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía, las personas aspirantes se someterán al procedimiento de oposición para la categoría de Policía y al procedimiento de concurso-oposición para las demás categorías.
2. En el procedimiento selectivo de oposición, las personas aspirantes habrán de superar las pruebas físicas, psicométricas, de conocimientos, capacidades y aptitudes relacionadas con la función policial a un nivel concordante con el título académico requerido y la categoría a que se aspire, así como el examen médico. Dichas pruebas se desarrollarán en la forma que establezca la correspondiente convocatoria.
Dichas pruebas, que deben asegurar la objetividad y racionalidad de la selección, serán eliminatorias y estarán divididas en las siguientes subfases:
a) De aptitud física, tendentes a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de fuerza, agilidad, flexibilidad, velocidad y resistencia de la persona que oposita. Se calificará con arreglo al baremo establecido en el Anexo II del presente decreto, debiendo obtener una marca mínima en cada una de las pruebas para no ser excluido del procedimiento. El órgano de selección agrupará en un mismo día, en la medida de sus posibilidades, la celebración y desarrollo del mayor número de pruebas.
b) Conocimientos, que consistirán en la contestación, por escrito, de un cuestionario de 100 preguntas, incluyendo al menos cinco de reserva, con cuatro respuestas alternativas, penalizando los errores, propuesto por el órgano de selección de entre las materias que figuren en el temario de la convocatoria, así como en la resolución por escrito de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con el temario. Se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario para aprobar obtener, como mínimo, cinco puntos en el cuestionario y otros cinco en el caso práctico. La calificación final será la suma de ambas dividida por dos. Para la realización de la prueba en su conjunto se dispondrá, como mínimo, de tres horas. Estas pruebas versarán sobre el temario contenido en el Anexo III del presente decreto.
c) Psicotécnicas, establecidas en el Anexo IV del presente decreto, tendrán como finalidad comprobar que las personas aspirantes presentan unas aptitudes y actitudes adecuadas para el desempeño de las funciones propias de su categoría profesional. La valoración de dichas aptitudes y actitudes se llevará a cabo a través de pruebas que cuenten con validez y fiabilidad contrastadas y los resultados obtenidos serán objeto de constatación o refutación mediante la realización de una entrevista personal. Se calificará de apto o no apto.
d) Examen médico, que, con sujeción al cuadro de exclusiones médicas establecido en el Anexo V del presente decreto, garantice la idoneidad de las personas aspirantes. Se calificará de apto o no apto.
3. En el procedimiento de concurso-oposición se realizará la fase de oposición en la forma determinada en el apartado anterior. Con posterioridad se valorarán los méritos alegados y justificados por las personas que hayan superado la primera fase, conforme se determina en el artículo 4 de este Decreto y de acuerdo con el baremo de méritos establecido.
4. Quienes aprueben la oposición o el concurso-oposición tendrán que superar los cursos preceptivos de ingreso, para la categoría de Policía, y el de capacitación para las demás, en el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, escuela acreditada o escuela municipal de la Policía Local. Superado el curso y, en su caso, las prácticas en plantilla, se efectuará el nombramiento de personal funcionario de carrera, con la categoría que corresponda.
