Artículo 20. DECRETO 91/2026, de 12 de junio, C. Valenciana, Reglamento de festejos tradicionales de bous al carrer
Artículo 20. Documentación complementaria para la exhibición de reses cerriles.
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Para la solicitud de autorización de toros o vacas cerriles, además de lo señalado en el artículo anterior, deberá remitirse a la Administración autorizante la siguiente documentación:
a) Contrato de compraventa de las reses, especificando su número y características.
b) Certificado de nacimiento de la res, expedido sobre la base de los datos que figuren en el Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia.
c) En el supuesto de que en el certificado de nacimiento de la res no conste el número de identificación del animal, se presentará el Documento de Identificación de Bovinos (D.I.B), con el apartado «identificativo del toro de lidia» debidamente cumplimentado.
d) Declaración responsable del ganadero propietario de las reses de que éstas no han sido lidiadas, toreadas, recortadas o corridas en otros espectáculos taurinos, así como del estado de integridad de los cuernos.
e) Los demás que puedan ser exigibles en su caso por la normativa vigente en materia de bienestar animal, sanidad animal y de seguridad alimentaria.
