Artículo 20 DECRETO FORA...o, Navarra

Artículo 20. DECRETO FORAL 13/2026, de 25 de febrero, Navarra

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Artículo 20. Identificación de la entidad declarante e información general del grupo.

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1. En la declaración informativa se incluirá la identificación de la entidad declarante, así como la información general y contable relativa al grupo multinacional o grupo nacional de gran magnitud.

2. Deberá identificarse en primer lugar a la entidad declarante, con su nombre, su número de identificación fiscal, la jurisdicción en la que radica, su categorización con arreglo a las disposiciones de la ley foral del impuesto.

3. Deberá recoger la información general del grupo multinacional o nacional de gran magnitud, en particular, el nombre del grupo y el período impositivo objeto de declaración.

4. Deberá recoger la información contable del grupo, especificando el tipo de estados financieros consolidados de la matriz última de conformidad con lo establecido en el artículo 5.20) de la ley foral del impuesto, así como las normas de contabilidad financiera utilizadas en la elaboración de los estados financieros consolidados del grupo y la moneda funcional utilizada en la elaboración de dichos estados financieros consolidados.