Artículo 20. Decreto foral 84/1990, de 5 de abril, Navarra, implantación territorial de polígonos y actividades industriales
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»Artículo 20. Otras instalaciones.
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1. Alumbrado. Las parcelas deberán estar provistas del alumbrado necesario, especialmente los espacios existentes entre la edificación y la carretera.
Las iluminaciones medias de los viales y espacios libres se establecerán de acuerdo con la importancia de su tráfico, cuidándose la iluminación de los accesos a la carretera. La Entidad Local, con el fin de estandarizar instalaciones, podrá exigir la colocación de un tipo determinado de báculos y luminarias en los espacios exteriores de la parcela.
2. Telecomunicaciones. Las líneas deberán ser enterradas.
Modificaciones
- Artículo modificado (apdo. 2) por DECRETO FORAL 39/2026, de 17 de junio, por el que se modifica el Decreto Foral 84/1990, de 5 de abril, por el que se regula la implantación territorial de polígonos y actividades industriales en Navarra. (NA de 30-06-2026) en vigor desde 01-07-2026

