Artículo 20 Decreto fora...dustriales

Artículo 20. Decreto foral 84/1990, de 5 de abril, Navarra, implantación territorial de polígonos y actividades industriales

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Artículo 20. Otras instalaciones.

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1. Alumbrado. Las parcelas deberán estar provistas del alumbrado necesario, especialmente los espacios existentes entre la edificación y la carretera.

Las iluminaciones medias de los viales y espacios libres se establecerán de acuerdo con la importancia de su tráfico, cuidándose la iluminación de los accesos a la carretera. La Entidad Local, con el fin de estandarizar instalaciones, podrá exigir la colocación de un tipo determinado de báculos y luminarias en los espacios exteriores de la parcela.

2. Telecomunicaciones. Las líneas deberán ser enterradas.